Padres afiliados al Issste tendrán licencia para cuidar a hijos con cáncer
Milenio Diario 14 Política - Blanca Valadez

El Issste adicionó el artículo 37 Bis a la ley del instituto para otorgar licencias a trabajadores con hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer para que puedan dedicar tiempo a su cuidado.

En cumplimiento al decreto presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, el Issste garantiza este apoyo para contribuir a aliviar la carga que representa hacerse cargo de sus hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer.

El Issste efectuó las adecuaciones legales para que, en caso de requerirlo, los trabajadores cuenten con esas licencias necesarias, sin rebasar 364 días en un periodo máximo de tres años.

La ley prevé también un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores que cumplan los requisitos.

“Para los trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado”.

Para el subsidio, se precisa: “Los trabajadoras asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico médico, y en caso de no cumplir con ese periodo, tener al menos registrada 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente a 60 por ciento del último salario diario de cotización”.

Asimismo, en caso de requerirlo “el Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia”.

Los requisitos para el beneficio de ley

La licencia “tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.” La licencia solo podrá otorgarse a petición del padre o de la madre que acredite tener la patria potestad del infante.