Hoy en día, la pensión alimenticia la otorgan ambos padres: DIF Tabasco
dif.tabasco.gob.mx - Redacción

Actualmente en nuestra sociedad se atraviesa por un aumento considerable en el número de divorcios, separaciones entre concubinos, así como el abandono de los hijos procreados dentro del matrimonio o concubinato, teniendo como consecuencia la imposición de una pensión alimenticia en favor de los hijos que dependen económicamente de sus padres; garantizar la protección de quien la requiere, por quien tiene la responsabilidad de dársela, no sólo es una responsabilidad moral, es una responsabilidad de carácter jurídico, comentó la Profesora Martha Lilia López Aguilera, Presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema DIF Tabasco.

En la emisión número 88, estuvieron de invitadas la Lic. Deifilia Vadillo Gómez, Procuradora Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , y la Lic. Maricela López Arias, Subdirectora de Protección “C” de la PROFADE, quienes platicaron acerca de lo que es la pensión alimenticia es la cantidad que tiene que pagar una persona que se llama deudor alimentista a quien se llama acreedor alimentista, esta pensión es reciproca, porque quien la da tiene a su vez el derecho de recibirla.

La pensión alimenticia incluye todo aquello que se necesite para una formación y desarrollo integral: vestido, alimento, recreación, la salud, etc, comprende todo lo que necesite una persona para vivir bien; el sustento legal de un juicio de alimento en el código civil del Estado de Tabasco, establece en los artículos 298, 299, 304 y 305 del Código Civil del Estado de Tabasco, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Convención de los Derechos del niño a nivel internacional y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, comentó Maricela López Arias.

La pensión alimenticia no debiera de ser exigida por medio judicial, sino por humanidad, pero desgraciadamente eso no es así; no sólo el papá es quien otorga la pensión, sino también la mamá, ya que el niño tiene necesidades de alimentación, vestido, diversión, etc.

Las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, son los que pueden pedir la pensión y hasta menores de 24 años, siempre y cuando estén estudiando, además de los padres de familia en edad adulta que demuestren que sus hijos tienen las posibilidades de mantenerlo, así como a las personas con discapacidad, dijo la Procuradora Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Hay varias formas de hacerlo mediante el pago de manera voluntaria, esto es mediante una invitación se citan a las dos partes para que lleguen a un acuerdo y se vea cuál es el monto que se necesita para que el niño tenga cubierta sus necesidades, además hay veces que tenemos niños que están acostumbrados a otro nivel de vida, y son gastos extraordinarios que se tienen, pero se busca siempre que se cubra las necesidades del niño; así mismo, que si el niño o niña vive con su deudor alimentario, pero si ve que hay una violencia, es allí cuando el acreedor alimentario no puede vivir con su deudor.

En el momento que se solicita el proceso para obtener una pensión alimenticia, el deudor alimentario, si trabaja en alguna empresa, dependencia o institución, puede dar algo de manera provisional, y ya después se ve la manera en que se va a hacer el descuento de su sueldo vía nomina, y si va con las instituciones adecuadas no tienen ningún costo, se hace un descuento del 10% de su salario, pero depende del gasto que se dé en los niños, niñas y adolescentes, pero por ejemplo si el niño reprueba uno, dos o tres años, que no crean que se les va a seguir dando el recurso, y se fija de acuerdo a las necesidades del niño, cuando hay enfermedades costosas y son largas, eso se va a un pago extraordinario, con base a las necesidades pero es criterio, que aún no esta definido en la ley.

Cuando los niños, niñas y adolescentes se quedan a vivir con los abuelos, papá y mamá tienen la obligación de darle una pensión a estos, para que puedan mantener a sus hijos, y esto tiene que estar justificado, porque si no se dice que es abandono. Muchos están acostumbrados a que es el hombre el que tiene que pasar la pensión alimenticia, pero no es así, las mujeres también están expuestas a pasar la pensión si es el papá quien cuida al menor, obviamente esto pasa cuando hay separación, el divorcio debe de ser entre los adultos, pero jamás divorciarse de los hijos, porque esa es una problemática que siempre se da.

Los hijos de crianza no tienen derecho a la pensión alimenticia, y los hijos adoptados si tienen ese derecho tanto de dar, como recibir.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no pueden renunciar a su pensión alimenticia, podrán renunciar los acreedores alimentarios que tienen los medios para subsistir, es el primer orden, está antes de cualquier otro derecho y de cualquier otra obligación; la condición en caso de los abuelos, es como se determina la pensión, porque es muy triste que una persona que tuvo 5 hijos por ejemplo, comento Vadillo Gómez, que no puedan mantener a sus padres, y son estos quienes pueden exigir la pensión para cubrir sus necesidades básicas, en caso que por su edad o por su condición física necesite quien lo represente, en la PROFADE se le acompaña durante el procedimiento.

Los juzgados familiares están en la Av. Méndez frente al recreativo de Atasta, donde se puede comenzar los juicios de pensión alimenticia; de igual manera en la PROFADE, se encuentra en el Malecón Carlos A. Madrazo #635 Colonia Centro, o pueden llamar al número 1-51-68-00 ext. 39300 y 39100 de 8 de la mañana a 4 de la tarde, dijo Marisela López.

Cuando el papá deja de trabajar con tal de no pasar la pensión, la señora puede interponer una querella hasta que se consigne la investigación y se le haga la obligación al padre de pasarle el dinero de la pensión, y tenga que buscar la manera de hacerlo, y por ejemplo si los hijos aun están estudiando, el padre tiene la obligación de seguir otorgando el recurso, pero siempre y cuando este en edad escolar, comentaron las invitadas.

Si el deudor alimentario se cambia de domicilio y no lo dio a conocer, el juez está obligado a buscar en las dependencias como la CFE, el SAT, TELMEX, etc, pero por más que se les dice a los padres que el niño o niña va a necesitar alimentos y poder llegar a un arreglo voluntario, en lugar de tener que andar detrás de él, mediante un juez o citatorios. Muchos piensan que con dejar la guardia y custodia del menor al otro conyúgue, creen que con eso ya hicieron todo, y no es así, eso acaba hasta después de los 18 años, comentó Vadillo Gómez.

El apoyo psicologico se les otorga a los menores cuando hay un proceso donde ellos estén inmersos, si para los adultos no es fácil, menos para los niños; los juicios de pensión hoy en día se tiene que hacer con las mejores condiciones para el papá, para la mamá y para el menor, porque no saben el daño que le hacen al niño al ver esta situación, los niños se sienten cohibidos, se les dañan, están bajo mucha presión, etc, dijo López Arias.

Si el niño no recibe una alimentación correcta no puede sobrevivir, y se puede incurrir a un juicio de incumplimiento y con esto quienes dejan de lado la obligación de la pensión alimenticia están obligados a cumplir con esta obligación; por ejemplo si dejan de pagar la pensión, hay juicios que se hacen con el único fin de salvaguardar la integridad de los menores, y si nunca se ha pagado la pensión y el menor ya tiene 5 ó 6 años, el pago de la pensión se hace retroactivo al momento de su nacimiento.

Para aquellas parejas que están pensando en separarse, en la PROFADE hay una pláticas que se llaman “Siempre Padres” todos los miércoles a las 10 de la mañana, es totalmente gratuito, un sólo día y al final se les entrega una constancia, y lo mejor es que nos ayuda a pensar y recapacitar que el traer un niño al mundo es una responsabilidad, y no es cualquier cosa, porque al contraer responsabilidades, también contraemos derechos y responsabilidades, dijeron las invitadas al programa.

“Familia DIF, Nuestra Familia” se transmite todos los martes de 9:00 a 10:00 de la mañana, a través de Corporación Radiofónica de Tabasco en las frecuencias 106.9, 90.5 y 94.9 de FM, así como 1230 y 1120 de AM. Los teléfonos a los que la ciudadanía puede llamar son el 316 16 86, 316 1217, 316 17 54 y para el interior del estado un número sin costo, 01 800 68 52 271.