Alimentar a los hijos es una obligación, entérate
diariodemorelos.com - DDM STAFF

CUERNAVACA, MORELOS.- Muchas mujeres, principalmente, aunque también hay casos de hombres, se sienten desamparadas cuando las deja el marido con los hijos, sin saber que pueden reclamar una pensión alimenticia, ya que es obligación de los padres dar alimento a sus vástagos.
Para reclamar una pensión alimenticia especialistas en derecho señalan que es necesario acudir ante un juez familiar, y por medio de un escrito o en una comparecencia oral ante un secretario de acuerdos, se explican los motivos de la petición de alimentos.
Asimismo, afirman que al momento de requerir la pensión alimenticia se debe de tener el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, o testigos que acrediten que de la unión o concubinato entre la pareja nació el pequeño por el que se está pidiendo la manutención.
Durante el proceso, es decir en lo que se abre el juicio de alimentos, el juez en base a su criterio fijará un monto de pensión alimenticia provisional.
Una vez notificado, el deudor alimentario padre o madre (quien la va a pagar) tiene cinco días para demostrar porque no es válido el monto que le quieren fijar, ejemplo si es un albañil no se le puede pedir una pensión de cinco mil pesos mensuales, cuando gana menos de eso.
Con todos los elementos expuestos por ambas partes (demandante y demandado), durante el juicio de alimentos el juez tendrá un parámetro para fijar un monto de pensión alimenticia de acuerdo a las percepciones económicas del deudor alimentario y de los hijos, la cual puede ser desde el 25 al 50 por ciento.
Según especialistas en derecho, la pensión alimenticia se da hasta que los hijos tienen 18 años o por continuación de estudio del beneficiario hasta
los 25 años.
En cualquiera que fuera el caso, siempre es mejor llegar a un acuerdo y buscar el beneficio de los hijos o hijas, dejando de lado los problemas que se pudieran tener entre pareja, y que muchas veces afectan a los vástagos, no sólo económica, sino
emocionalmente.

CASOS ESPECIALES
Especialistas en derecho señalan que el hecho de que el deudor alimentario (demandado) no tenga trabajo, no lo excluye de la obligación de dar
alimentos.
Sólo que acredite que está imposibilitado físicamente o mentalmente para desempeñar algún trabajo y poder dar alimentos al acredor alimentario (hijos).

RETIRO DEL MONTO
Cuando el deudor alimentario tiene un trabajo estable, es más fácil que se le quite la pensión alimenticia estipulada por el juez familiar, ya que a través de su nómina se hace el descuento 25, 30 o 50 por ciento, dependiendo lo establecido, y ese dinero se va a una cuenta especial o se le entrega al tutor (padre o madre) para el beneficiario (hijo o hijos).
En caso de que el deudor alimentario no tenga un trabajo estable o donde esté dado de alta en nómina, es más difícil, ya que cada cierto tiempo (quincenal o mensual) tiene que depositar en una cuenta o ante juez para que se de fe de que está cumpliendo con su obligación.

EJECUCIÓN DE LAS PENSIONES PENDIENTES
En caso de que el padre o madre adeude muchas pensiones alimenticias, el juez familiar puede decretar que se le embarguen bienes o propiedades que garanticen el monto de la deuda con el acredor alimentario (hijo).

SALIDAS ALTERNAS
Debido a que la falta de dar alimentos no es un delito grave, ante una denuncia de incumplimiento de pensión alimenticia, siempre habrá salidas alternas (acuerdos), por lo que especialistas en derecho recomiendan que las partes involucradas dialoguen para evitar sanciones.
Ejemplo, tiene una pensión o varias pensiones atrasadas, acordar saldar el monto en cierto tiempo, o dar el coche en garantia, o cualquier otra salida alterna que no afecte a ninguno, buscando siempre el beneficio del hijo.
Así como evitar en todo momento la prisión como sálida, ya que en vez de beneficiar al acredor alimentario (hijo) se le afecta, puesto que el responsable de dar alimentos estará en prisión.

OBLIGACIÓN
Según la ley, los padres tienen la obligación de dar alimentos hasta los 18 años a los hijos, o en su defecto por continuación de estudios hasta los 25 años.

Tienen derecho a una pensión alimenticia mínima los hijos biológicos y los hijos adoptados:
Menores de 18 años.
Menores de 25 años, si comprueban que están estudiando.
Con incapacidad de trabajar.

El procedimiento es sencillo:

El abogado escribe la demanda y la lleva al Juzgado Familiar.

La madre comparece de manera oral ante el secretario de acuerdos.

En lo que se abre el juicio, el juez estipula pensión provisional.

Una vez determinado el monto se le notifica al padre, quien tiene 5 días para reclamar.

El juez revisa el caso y gira la orden para que se le descuente al demandado la parte correspondiente.

1 a 4 años de prisión para los padres que incumplan con la obligación de dar alimentos, según el artículo 201 del código penal de Morelos.

Pensión alimenticia

Debe satisfacer la necesidad de casa, comida, vestido, atención médica, esparcimiento y educación que necesita el pequeño.

25 % hasta el 50% estipula la ley como porcentaje de pensión alimenticia dependiendo el o los hijos.

25 años es la edad máxima del hijo para dar alimentos, siempre y cuando estén estudiando o así lo requieran.

“El hecho de que una persona no tenga trabajo no la excluye de su responsabilidad de dar alimentos.” Especialistas en derecho.

EN DÓNDE BUSCO A UN DETENIDO
En Cuernavaca, cuando una persona es detenida por una falta administrativa, ejemplo: orinar en la vía pública, consumir bebidas alcohólicas, o una riña (siempre y cuando no se levante denuncia pora lesiones ante el Ministerio Público), serán retenidas en los separos del Adolfo López Mateos, ubicados atrás del mercado.

Opciones
Pagar una multa que va de los 700 a los 1600 pesos.
O en su defecto permanecer detenido en los separos 72 horas.