El proceso para adoptar menores es largo y tedioso: Ponce Sánchez
elsoldelcentro.com.mx - Claudia Rodríguez Loera

El Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez, reconoció que el proceso para la adopción de menores de edad es largo y sinuoso debido al análisis que se hace sobre la situación legal del menor.

Explicó que existen dos situaciones en este aspecto, el primero, que generalmente es el más sencillo cuando quien ejerce la patria potestad del menor está de acuerdo en que éste sea adoptado; en estos casos el trámite es extremadamente rápido y lleva alrededor de 30 días.

“Para que un menor pueda darse en adopción, según se marca por ley, deben consentirlo quienes ejercen la patria potestad; si el menor fue registrado solamente por la madre, y está de acuerdo el trámite es sencillo, si está registrado por ambos y también hay consentimiento, tampoco hay problema. Pero generalmente no están de acuerdo”, explicó el Magistrado.

Manifestó que en los casos cuando un proceso tarda, es debido a que hay un antecedente de que el niño o niña fue maltratado y queda en custodia del DIF Estatal por disposición del Ministerio Público; en estos caso el DIF debe iniciar con un proceso de pérdida de patria potestad, y es precisamente este procedimiento el que lleva mucho tiempo.

“¿Por qué lleva mucho tiempo? Por una sencilla razón, porque debe seguirse un juicio con todas las formalidades que la ley exige, éste se presenta por parte de la Procuraduría del Menor y la Familia o por algunos de los familiares que tienen el interés de proteger al menor, de tal manera que hay que emplazar, dar la oportunidad de que la otra parte conteste, se ofrecen pruebas y se desahogan; luego cuando el juez dicta una sentencia, la cual es posible que sea apelada en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con la misma y llega el juicio de amparo”, detalló Ponce Sánchez.

Aseveró que el proceso que explicó es posible que se desarrolle en un año o más; tiempo en el que los menores permanecen albergados en Casa DIF, o bien en algún hogar que pueda atenderlos o cuidarlos, de tal manera que una vez que queda firme la resolución respecto a la patria potestad se le nombra un representante legal al menor, el cual generalmente es de parte de la Procuraduría del Menor y la Familia, y ellos son los que dan el consentimiento de la adopción.

El Magistrado destacó que la última reforma legislativa que se hizo con la intención de agilizar los procesos de adopción, fue para menores que se encuentran en estado de abandono, ya que en estos casos no hay interesados en ejercer la patria potestad y se optimizan los tiempos para la perdida de la misma; pero en los casos en que los padres no están de acuerdo en perder la patria potestad, sí es tardado, dado que se debe otorgar a los padres el derecho a defenderse, y por parte de la autoridad se debe demostrar que el menor fue abandonado.

Informó que para estos asuntos fue creado el Juzgado Quinto Familiar, precisamente con el objetivo de facilitar el tema de la adopción, en la medida que los procedimientos legales antes mencionados les haga esto posible.