Política oficial contra la niñez
Siempre 60-61 Comunicación - Javier Esteinou Madrid

El Estado mexicano jurídicamente está obligado a actuar para cumplir con las responsabilidades fundamentales.

Estado padrastro/XIII-XV

En 2015, la Secretaría de Gobernación aprobó los nuevos Lineamientos Programáticos para la Transmisión de los Programas Grabados en Televisión Abierta, los cuales no sólo representaron la elaboración de una normatividad más en el terreno de la comunicación colectiva; sino que en el fondo conllevaron la generación de serios efectos nocivos para la sana evolución de la sociedad mexicana. De esta forma, en la esfera de los derechos de los niños y los adolescentes se provocaron, entre otras, las siguientes secuelas para la juventud:

Desde la segunda década del siglo XXI el importante proceso de avance humanizador de la sociedad mexicana reconoció jurídicamente los derechos generales de los niños y los jóvenes, particularmente en cuanto a su sano desarrollo integral. En este sentido, la Ley General de los Niños, las Niñas y los Adolescentes aprobada por el Poder Legislativo el 4 de diciembre de 2014 señaló en el artículo 15 que niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a sudignidad y en circunstancias que garanticen su desarrollo integral.

El artículo 43 indicó que dicho sector tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

El artículo 46 destacó que tal población tiene derecho a experimentar una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 48 avaló que las autoridades federativas, municipales y del Distrito Federal, en la esfera de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de los infantes y los jóvenes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.

El artículo 50, fracción IV, subrayó que los poderes federales, municipales y del Distrito Federal con base en sus obligaciones deberán adoptar medidas tendientes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes.

El artículo 66 exigió que las autoridades federales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el terreno de sus respectivas tareas, implementen mecanismos para la protección de los intereses de niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.

El artículo 67 acreditó que sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:

El interés social y cultural para niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niños y adolescentes; III. La orientación a niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos; IV. La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.

Finalmente, el artículo 68 respaldó que de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la programación dirigida a niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Sin embargo, asombrosamente, pese a la contundencia de este marco legal a favor de la protección exhaustiva de infancia, la Secretaría de Gobernación permitió que se modificaran los horarios para la transmisión de los programas de televisión grabados con objeto que desde las 4 p.m. en adelante la infancia y la juventud puedan recibir sin ninguna restricción por parte del Estado información vinculada con alcohol, violencia, erotización, adicciones, actividad sexual implícita, lenguaje vulgar, manipulación emocional, prostitución, trata de personas, terrorismo, conflictos emocionales, escenas recurrentes de alto riesgo, constantes desnudos directos e indirectos, connotaciones ofensivas.

De igual forma, ver un flujo de mensajes publicitarios sobre productos que incrementarán sobrepeso, obesidad, hipertensión, diabetes infantil, tabaquismo y alcoholismo.

Frente a ello, es inexplicable por qué si el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes aprobado por la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2015 demanda en su artículo 29 que el sistema nacional de protección integral de la infancia y la juventud deberá evaluar las políticas en materia de derechos de niños y adolescentes, dicho órgano del Estado destinado a tutelar el bienestar de este sector vulnerable no ha actuado para corregir tales desviaciones formativas hacia las nuevas generaciones.

No se puede desconocer que el artículo 31, fracciones I y II, de este reglamento especifica que las políticas y programas en materia de derechos de niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la administración pública federal deben contemplar, al menos, I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niños y adolescentes.

Por todo ello, el Estado mexicano jurídicamente está obligado a actuar para cumplir con las responsabilidades fundamentales que le impone el orden del derecho establecido en el país.