Declaran discriminatorio enlace conyugal
elmundodecordoba.com - Redacción

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional por discriminatoria la figura del "enlace conyugal", creada en Colima para permitir uniones legales entre personas del mismo sexo.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló hoy contra el Artículo 147 de la Constitución de Colima, que reserva los matrimonios para heterosexuales, y contempla los enlaces como un contrato equivalente, pero entre homosexuales.

"Se trata de una discriminación normativa", afirmó la mayoría, "pues excluye expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tiene la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo".

"Negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al cual puedan acceder aquéllas en lugar del matrimonio, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, evoca a las medidas por la conocida doctrina de 'separados pero iguales', en la cual se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica", agregó.

La Sala ya había declarado inconstitucionales códigos civiles de Jalisco, Baja California, Oaxaca, Sinaloa, y del propio Estado de Colima, por definir al matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, amén que el Pleno de la Corte avaló desde 2010 la legalización del matrimonio entre homosexuales en el Distrito Federal.

Los amparos fueron promovidos por dos personas que impugnaron la reforma a la Constitución de Colima por su sola entrada en vigor, lo que provocó el voto en contra del Ministro Jorge Pardo, quien considera que para iniciar este tipo de litigios, los quejosos al menos deberían probar que tienen intención de contraer matrimonio con una persona del mismo sexo.

Hasta ahora todas las leyes censuradas por la Corte siguen vigentes, por lo que las personas interesadas en contraer matrimonio tienen que promover amparos cuando el Registro Civil respectivo les niega ese derecho.