Divorcio sin causales incrementará casos
eldictamen.mx - Mariano Velasco Hernández

Porque bastará con que uno de los cónyuges solicite la disolución del matrimonio sin demostrar una causa, señaló la jurista Elizabeth Ramírez Salazar
SJCN consideró que el régimen de disolución de matrimonios en Veracruz y Morelos vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad


Durante las últimas semanas, tema polémico entre profesionales del derecho, académicos y hasta en mesas de cafés, es el llamado divorcio sin causales, donde basta que uno de los cónyuges pida al juez la disolución del matrimonio, sin que sea considerado culpable, para que se dé trámite a su petición, porque es jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia.

La maestra en Derecho Elizabeth Ramírez Salazar, titular del Juzgado Décimo Especializado en Materia de Familia con residencia en el puerto de Veracruz, expresó del llamado divorcio sin cónyuge culpable:

“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn) resolvió por mayoría de votos, la contradicción de tesis 73/2014, en la que determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de los estados de Morelos y Veracruz al exigir la acreditación de las causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo tanto, dijo: “Los jueces de estas dos entidades y en especial de Veracruz, no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial, basta con que uno de los dos cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar o demostrar causa alguna”.

Ante ello, la jurista expresa que ello provocará el incremento de divorcios, que de por sí están a la alza, pues basta con que uno de los cónyuges manifieste que ya no desea vivir en matrimonio con el otro, para que en su caso se declare procedente la disolución del vínculo que los une.

SE CARECE DE PROCEDIMIENTO
Al cuestionar a la juzgadora de cómo sería el procedimiento, la maestra en Derecho Elizabeth Ramírez Salazar, manifestó que en este momento se tendría que sustanciar en forma de juicio ordinario, “ya que nosotros no podemos inventar un procedimiento, por ello es necesario que el Congreso del Estado legisle lo más pronto posible al respecto, creando un proceso especial como en el caso del Distrito Federal o Coahuila, para que el trámite sea especial y desde luego más breve que el juicio ordinario civil”.

En relación a lo que pasará con los asuntos de divorcio que aún se encuentran en trámite, la titular del Juzgado Décimo Especializado en Materia de Familia, explicó que se deben resolver por todos los jueces del estado de Veracruz, atendiendo a la inaplicación del artículo 141 del Código Civil por ser inconstitucional, ello independientemente de la referida jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia a propuesta del ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea.

En el caso de los asuntos que se llevan en el juzgado a su cargo, indicó que ya se resolvieron algunos de esta manera, donde desde luego se debe considerar también que aún cuando se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como en su caso sería lo relativo a la patria potestad de los hijos, el régimen de convivencia, los alimentos o alguna otra cuestión.

La juzgadora especializada indicó que la jurisprudencia por contradicción de tesis 73/2014 referida en la Primera Sala de la SCJN, permite también establecer que es inconstitucional el artículo 163 del Código Civil del Estado y por lo tanto se debe desaplicar al decretar el divorcio porque tal disposición vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, de ahí que condicionar a las personas divorciadas a no volver a contraer matrimonio por un tiempo determinado incide en el contenido en principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.