Chiapas quita restricción al aborto por violación
El Sol de México 9 República - Isaí López

TUXTLA GUTIÉRREZ. El Congreso de Chiapas quitó ayer las restricciones de tiempo para que las mujeres embarazadas, producto de una violación, puedan interrumpir su embarazo después de 90 días.

La reforma incluye a las mujeres cuya vida corra peligro por la gestación o casos de malformaciones del producto. Sin embargo, el aborto por cualquier otro motivo se mantiene punible en el estado.

La reforma, aprobada con 23 votos a favor, cuatro en contra y nueve abstenciones, modifica al artículo 181 del Código Penal que permite la interrupción del embarazo durante toda la gestación por cualquiera de las tres causales citadas.

“No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, o cuando la embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

La modificación a la ley obedece a una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró en julio de 2021 la inconstitucionalidad de las normas que establecen límites de tiempo para abortar en casos de violación.

Durante su participación en la tribuna, la diputada local Floralma Gómez Sántiz señaló, que en zonas indígenas de Chiapas hay niñas que dan a luz a los 10 años de edad ante la falta de alternativas para su desarrollo y bienestar.

En México,

la interrupción legal del embarazo, por cualquier causa, es permitida en 11 estados